ALIMENTOS CAÍDOS. PARA CONCEDER O NEGAR LA SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RELACIONADOS CON SU PAGO, DEBE VALORARSE LA MEDIDA CASUÍSTICAMENTE ATENDIENDO A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO CONCRETO (ARTÍCULO 129, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE AMPARO).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si procede la suspensión de actos relacionados con el embargo salarial para garantizar el pago de "alimentos caídos". Mientras que uno la consideró improcedente con base en la regla general de prohibición contenida en el artículo referido; el otro estimó que al tratarse de "alimentos caídos" no se actualizaba esa prohibición y concedió la medida precautoria mediante fianza, apoyándose en la tesis aislada de la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro:...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.