ALEGATOS EN AMPARO DIRECTO. OTORGAR AUDIENCIA PARA EXPRESARLOS SÓLO EN ASUNTOS LISTADOS CONSTITUYE UNA REGLA DE POLÍTICA JUDICIAL QUE MODULA EL DEBIDO PROCESO Y QUE NO AFECTA LA IMPARCIALIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: En amparo directo la quejosa promovió recusación contra las y los Magistrados del Tribunal Colegiado de Circuito, con fundamento en el artículo 51, fracción VIII, de la Ley de Amparo. Consideró que incurrieron en conductas que evidenciaban un riesgo objetivo de pérdida de imparcialidad al negarle audiencia en repetidas ocasiones. La presidencia la desechó de plano al considerar que se interpuso dolosamente para obstaculizar indefinidamente la resolución del asunto, pues se promovió después de que en una sesión pública previa las y los Magistrados expresaran posiciones desfavorables a s...
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