PRÓRROGA DEL PLAZO PARA EL CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. POR REGLA GENERAL, EL AUTO INICIAL DE TRÁMITE DEL AMPARO INDIRECTO NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA DETERMINAR SI CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, interpretado en sentido contrario, de la Ley de Amparo, que conduzca a desechar de plano la demanda contra la resolución del Juez de Control que concede la prórroga del plazo para el cierre de la investigación complementaria. Mientras que uno consideró que dicha causal puede advertirse desde el auto inicial por ser manifiesta e indudable, al no tratarse de...
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