IUSera
Registro digital 2031233 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.P.T.CS. J/9 P (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

FALTA DE INTERÉS JURÍDICO EN AMPARO INDIRECTO. EL AUTO INICIAL ES EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA ADVERTIRLA CUANDO EL QUEJOSO EN PRISIÓN PREVENTIVA Y CONDENADO EN PRIMERA INSTANCIA EN EL SISTEMA MIXTO RECLAMA LA DILACIÓN DEL PROCESO POR LA OMISIÓN DE DESIGNAR AL ASESOR JURÍDICO DE LA VÍCTIMA.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar si el auto inicial en el trámite del amparo indirecto es el momento procesal oportuno para estimar actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, cuando una persona privada de la libertad con sentencia condenatoria de primera instancia en el sistema tradicional, reclama la dilación del proceso aparentemente originada por la omisión de nombrar asesor jurídico a las víctimas. Mientras que uno consideró que la causa de improcedencia...

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