COMPETENCIA PARA CONOCER DEL EMBARGO PRECAUTORIO DE UNA EMBARCACIÓN. LA REGLA GENERAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 274 DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS REGIRÁ SIEMPRE QUE NO EXISTA CLÁUSULA DE SUMISIÓN EXPRESA.
Texto de la tesis
Hechos: Una sociedad mercantil demandó en la vía oral mercantil el pago de pesos derivado de diversos créditos marítimos respecto de los cuales se celebró un convenio de reconocimiento de adeudo y pagos, en el que las partes se sometieron a la legislación y jurisdicción de los tribunales en la Ciudad de México, por lo que renunciaron explícitamente a cualquier otro fuero que, por razón de su domicilio o la ubicación de las embarcaciones les correspondiera, y como medida solicitó el embargo precautorio de una embarcación matriculada en el Estado de Campeche. El Juez de primera instancia desechó...
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