IUSera
Registro digital 2031228 · Tesis aislada · 11a. Época · I.14o.C.4 C (11a.) · DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL EMBARGO PRECAUTORIO DE UNA EMBARCACIÓN. LA REGLA GENERAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 274 DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIO MARÍTIMOS REGIRÁ SIEMPRE QUE NO EXISTA CLÁUSULA DE SUMISIÓN EXPRESA.

Transporte y Comunicaciones Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Una sociedad mercantil demandó en la vía oral mercantil el pago de pesos derivado de diversos créditos marítimos respecto de los cuales se celebró un convenio de reconocimiento de adeudo y pagos, en el que las partes se sometieron a la legislación y jurisdicción de los tribunales en la Ciudad de México, por lo que renunciaron explícitamente a cualquier otro fuero que, por razón de su domicilio o la ubicación de las embarcaciones les correspondiera, y como medida solicitó el embargo precautorio de una embarcación matriculada en el Estado de Campeche. El Juez de primera instancia desechó...

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