AUDIENCIA PRELIMINAR EN EL JUICIO LABORAL. CUANDO EN ÉSTA SE TIENE POR NO ACREDITADA LA PERSONALIDAD DE QUIEN CONTESTÓ LA DEMANDA EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA DEMANDADA, DEBE SUSPENDERSE PARA OTORGARLE LA OPORTUNIDAD DE OFRECER PRUEBAS PARA DEMOSTRAR QUE LA ACTORA NO ERA TRABAJADORA O PATRÓN, QUE NO EXISTIÓ EL DESPIDO, O QUE NO SON CIERTOS LOS HECHOS AFIRMADOS EN LA DEMANDA.
Texto de la tesis
Hechos: En la audiencia preliminar, con motivo del recurso de reconsideración que interpuso la parte actora, se tuvo por no acreditada la personalidad de la persona que contestó la demanda en representación de la empresa demandada y, como consecuencia, se le hizo efectiva la sanción prevista en el artículo 873-A, párrafo séptimo, de la Ley Federal del Trabajo. En congruencia con el derecho de defensa, en ese momento se le exigió que ofreciera las pruebas a que dicho precepto se refiere. En el juicio de amparo directo que promovió contra el laudo, alegó que tal determinación trascendió al senti...
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