ASAMBLEA DE EJIDATARIOS. PLAZO PARA IMPUGNAR LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y VIGILANCIA DEL EJIDO (APLICACIÓN POR ANALOGÍA DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY AGRARIA).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al pronunciarse sobre el plazo para ejercer la acción de nulidad de asambleas en las que se eligió los órganos de representación y vigilancia del ejido. Si bien ambos tribunales coincidieron en que debe existir un plazo para ejercer la acción, uno estimó que era posible aplicar por analogía el previsto en el artículo 61 de la Ley Agraria; mientras que el otro consideró que debía aplicarse el plazo genérico de diez años previsto en el artículo 1159 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria...
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