SUCESIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. SU TRANSMISIÓN ESTÁ LIMITADA A LOS QUE SE ENCONTRABAN EN LA ESFERA JURÍDICA DE LA PERSONA EJIDATARIA AL MOMENTO DE SU FALLECIMIENTO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio agrario una persona ejidataria demandó de otra la desocupación de una parcela. Argumentó que ésta le fue adjudicada mediante la sentencia que recayó a un diverso juicio sucesorio promovido con motivo del fallecimiento de su esposo. La parte demandada indicó que el de cujus celebró diversos contratos de cesión de derechos previamente a su deceso. El Tribunal Unitario Agrario resolvió que la acción era procedente ya que el fallo del juicio sucesorio acreditaba la titularidad de la parcela, por lo que ordenó su desocupación. Contra esa determinación la parte demandada promovi...
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