REGISTRO PÚBLICO DE CASAS DE EMPEÑO. EL ARTÍCULO 19, FRACCIÓN VIII, DEL ACUERDO QUE REGULA SU FUNCIONAMIENTO ES UNA NORMA HETEROAPLICATIVA.
Texto de la tesis
Hechos: Se suscitó contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito sobre la naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa del artículo 19, fracción VIII, del Acuerdo que regula el funcionamiento del Registro Público de Casas de Empeño (publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de abril de dos mil veintidós), para efectos de determinar la procedencia del juicio de amparo indirecto. Uno sostuvo que es autoaplicativa, pues desde su entrada en vigor impone a las casas de empeño la obligación inmediata e incondicionada de presentar copia del contrato con empresa aut...
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