RECUSACIÓN EN AMPARO. DEBE DESECHARSE DE PLANO SI EL RECUSANTE NO EXPONE LOS ELEMENTOS OBJETIVOS QUE ACREDITEN EL RIESGO DE PÉRDIDA DE IMPARCIALIDAD DE LA PERSONA JUZGADORA.
Texto de la tesis
Hechos: La parte quejosa en un amparo directo planteó la causa de recusación establecida en la fracción VIII del artículo 51 de la Ley de Amparo, para que los integrantes de un Tribunal Colegiado de Circuito se abstuvieran de conocer un incidente de nulidad de una notificación que se le practicó. La Presidencia del órgano colegiado la desechó de plano al estimar que no se actualizaba cualitativamente lo previsto en el diverso 59 de la ley citada, en relación con la referida fracción, ya que no expuso elementos objetivos que evidenciaran el riesgo de pérdida de la imparcialidad. Criterio jurídi...
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