RECONOCIMIENTO DE POSESIÓN DE ESTADO DE HIJO. PARA EVALUAR SU PROCEDENCIA, LAS PERSONAS JUZGADORAS DEBEN VERIFICAR LA EXISTENCIA DE LAZOS AFECTIVOS, VALORES U OTROS FACTORES QUE PERMITAN CONCLUIR QUE MATERIALMENTE HA EXISTIDO UN CONTEXTO FAMILIAR ENTRE LAS PARTES (ARTÍCULO 338 DE LA LEY PARA LA FAMILIA DE COAHUILA DE ZARAGOZA).
Texto de la tesis
Hechos: Una persona demandó en la vía oral civil el reconocimiento de posesión de estado de hijo, de aquella con quien mantuvo una relación en un contexto paterno-filial. En primera instancia se determinó que el accionante demostró los elementos de su pretensión. El tribunal de alzada, oficiosamente revocó dicha decisión, al establecer que no se cumplieron los requisitos previstos en el citado artículo 338, específicamente aquel que dispone que quien demande ese tipo de acción, debe demostrar que se ostentó pública y constantemente con el apellido de quien pretende que lo reconozca con ese car...
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