NULIDAD DE LA DILIGENCIA DE EXEQUENDO. SI NO SE DESAHOGÓ CONFORME A DERECHO, POR CAUSAS ATRIBUIBLES A LA FEDATARIA PÚBLICA, NO PUEDE CONCLUIRSE QUE NO EXISTIÓ ACTUACIÓN ALGUNA EN EL JUICIO DE ORIGEN PARA EFECTOS DE LA CADUCIDAD.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona demandó en un juicio ejecutivo mercantil el pago de una cantidad como suerte principal y exhibió el pagaré base de la acción. La parte demandada solicitó la declaración de la caducidad de la instancia. El juzgado sostuvo que la diligencia de exequendo constituía una actuación que impulsa el procedimiento. Sin embargo, concluyó que dicha diligencia era inválida por carecer de la firma del destinatario o, en su defecto, de la constancia de negativa a firmar. Por tal motivo la declaró nula y resolvió que no era idónea para interrumpir el cómputo del plazo para la caducidad. La...
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