NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA POR BUZÓN TRIBUTARIO. NO ES REQUISITO LEGAL QUE LA CONSTANCIA RELATIVA DEBA CONTENER LA HORA EN LA QUE SE ENVIÓ EL DOCUMENTO DIGITAL RESPECTIVO A LA PERSONA CONTRIBUYENTE.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona contribuyente promovió juicio contencioso administrativo federal contra la determinación de un crédito fiscal. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa estimó infundado el concepto de anulación relativo a que no se precisó en la constancia de notificación electrónica la hora en la que se envió el documento digital del oficio determinante, pues se le envió al correo electrónico que señaló como medio de contacto para que dentro de los tres días contados a partir del día siguiente ingresara a su buzón tributario para que abriera los documentos digitales pendientes de not...
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