INCIDENTE PARA LA ENTREGA DE LA POSESIÓN DE UN BIEN INMUEBLE TRAMITADO DENTRO DE UN JUICIO SUCESORIO. LA RESOLUCIÓN QUE LO DESECHA ES IRRECURRIBLE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 80, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio sucesorio testamentario el albacea promovió un incidente en el cual solicitó la entrega de la posesión de un bien inmueble que detentaba uno de los herederos. El Juez lo desechó de plano. Contra esa determinación interpuso recurso de revocación, que también se desechó, al considerarse que en términos del artículo referido la resolución que decide un incidente no admite recurso. Criterio jurídico: Conforme al artículo 80, párrafo primero, última parte, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, la resolución que desecha un incidente promovido para la entreg...
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