IUSera
Registro digital 2031180 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.P.T.CS. J/14 K (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

IMPEDIMENTO POR ENEMISTAD MANIFIESTA. LA EXISTENCIA DE UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN EN LA QUE UNA PERSONA JUZGADORA EJERCE SU DERECHO DE DEFENSA, ES UNA CAUSA OBJETIVA Y RAZONABLE PARA ACREDITARLO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al resolver la excusa planteada por personas juzgadoras con fundamento en las causas de impedimento previstas en el artículo 51, fracciones VII y VIII, de la Ley de Amparo. La excusa se basó en que una de las partes (en los asuntos en los que ésta fue planteada) formuló denuncia contra las personas juzgadoras, lo que dio lugar a una carpeta de investigación con motivo de la cual han ejercido su derecho de defensa. Mientras que uno estimó fundado el impedimento por considerar que se había acreditad...

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