DERECHOS DE ACCIONISTAS Y/O SOCIOS DE SOCIEDADES MERCANTILES. PARA ANALIZAR Y APROBAR UNA PROPUESTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN QUE PUDIERA PERJUDICARLOS, DEBE CELEBRARSE UNA ASAMBLEA ESPECIAL (ARTÍCULO 195 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES).
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio ordinario mercantil, los socios de un club social y deportivo reclamaron el reconocimiento y declaración de ser socios honorarios y/o usuarios honorarios, y que derivado de esa categoría no tienen obligación de pagar cuotas ordinarias ni extraordinarias para disfrutar de las instalaciones del club, por así señalarlo los reglamentos operativos vigentes en la época en que les fue reconocido ese carácter, por lo que los acuerdos tomados por asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas respecto de cualquier proposición que pudiera perjudicar sus derechos adq...
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