IUSera
Registro digital 2031157 · Tesis aislada · 11a. Época · II.2o.C.4 K (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

DEMANDA DE AMPARO PRESENTADA EN LÍNEA. NO DEBE DESECHARSE DE PLANO CUANDO CONTIENE LA FIRMA AUTÓGRAFA DIGITALIZADA DEL QUEJOSO Y LA ELECTRÓNICA DEL ABOGADO AUTORIZADO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Varias personas promovieron amparo indirecto y firmaron la demanda de manera autógrafa. Su abogado autorizado la escaneó y la presentó con su propia firma electrónica a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. El Juzgado de Distrito la desechó de plano al considerar que no contenía la firma electrónica de los quejosos y que, por tanto, carecía de elementos que acreditaran su voluntad para promover el juicio, al no actualizarse la instancia de parte agraviada. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la presentación de una...

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