CONDENA EN COSTAS EN MATERIA CIVIL. PROCEDE IMPONERLA A QUIEN NO OFREZCA PRUEBAS PARA DEMOSTRAR SU ACCIÓN O SU EXCEPCIÓN, PUES EL VOCABLO "RINDA" PREVISTO EN EL ARTÍCULO 140, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, DEBE ENTENDERSE RELATIVO A SU DESAHOGO.
Texto de la tesis
Hechos: En un juicio civil se condenó a los codemandados al pago de costas, pues la persona juzgadora consideró que no ofrecieron pruebas para acreditar sus excepciones y defensas, ni su acción reconvencional. Inconformes interpusieron recurso de apelación en el que se les condenó al pago de costas en ambas instancias. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en materia civil procede condenar en costas a quien no ofrezca pruebas para justificar su acción o su excepción, pues el vocablo "rinda" a que se refiere el artículo 140, fracción I, del Código de Procedimiento...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.