CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES INNECESARIO AGOTARLA CUANDO SE RECLAMA CONJUNTAMENTE EL RECONOCIMIENTO DE BENEFICIARIO DEL TRABAJADOR FALLECIDO Y DIVERSAS PRESTACIONES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT).
Texto de la tesis
Hechos: La parte actora demandó el reconocimiento como beneficiario del trabajador fallecido y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) la devolución de aportaciones y fondos acumulados. El Juez laboral consideró que respecto de este reclamo no se había agotado el procedimiento de conciliación prejudicial, por lo cual ordenó remitir copia certificada del escrito de demanda y sus anexos al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el trámite correspondiente. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los casos en...
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