IUSera
Registro digital 2031144 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.C.CS. J/27 K (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ACUERDO POR EL QUE SE SUPRIMEN Y DETERMINAN COMPETENCIAS TERRITORIALES Y POR MATERIA DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. CONFORME AL ARTÍCULO 37, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO ANTE QUIEN SE PRESENTE LA DEMANDA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar si conforme al artículo 37 de la Ley de Amparo, el acuerdo por el que se suprime la Junta Especial Número 33, con residencia en Puebla, Puebla, y se determina que los asuntos que se encuentren en trámite, en fase de dictamen, laudo, ejecución y amparo, serán tramitados hasta su conclusión, en la Junta Especial Número 32, con sede en Oaxaca, Oaxaca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, puede tener ejecución en uno o más Distri...

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