IUSera
Registro digital 2031136 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.C.CS. J/32 A (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

AMPARO INDIRECTO CONTRA LA ORDEN DE INMOVILIZACIÓN O ASEGURAMIENTO DE CUENTAS BANCARIAS. ES COMPETENCIA DEL JUZGADO DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DE SU APERTURA O EN EL QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE DICHA ORDEN, A PREVENCIÓN.

Constitucional y Amparo Financiero y Bancario Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la competencia por territorio para conocer del amparo indirecto contra la orden de inmovilización o aseguramiento de una cuenta bancaria. Mientras que uno consideró que corresponde al Juzgado de Distrito con jurisdicción en el lugar en el que se aperturó la cuenta; el otro estimó que compete al que ejerce jurisdicción en el lugar en el que se ejecuta el acto, a prevención. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en...

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