SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL RESOLVER EL RECURSO DE QUEJA CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA NEGÓ, DEBE PONDERAR LAS MISMAS PRUEBAS QUE EL JUEZ DE DISTRITO TOMÓ EN CUENTA PARA EMITIR SU DETERMINACIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona reclamó en amparo indirecto la imposición de la medida cautelar relativa a la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, prevista en el artículo 155, fracción VII, del Código Nacional de Procedimientos Penales y solicitó la suspensión con efectos restaurativos provisionales. En alcance a su demanda, ofreció como prueba un dispositivo de almacenamiento portátil sin autentificar que, dijo, contenía el registro de audio y video de la audiencia en la que se emitió el acto reclamado. Con posterioridad a la emisión del auto que negó la suspensión provisional, el quejoso presen...
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