RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO. MIENTRAS QUE LA DEL CONDUCTOR Y EL CONCESIONARIO ES SOLIDARIA, LA DE LA ASEGURADORA ES SUBSIDIARIA.
Texto de la tesis
Hechos: Una pasajera de un transporte público sufrió una fractura de columna al golpearse dentro de un autobús, luego de que el conductor pasara a alta velocidad sobre unos reductores de velocidad. Tras un mes de hospitalización, la aseguradora de la empresa transportista suspendió la atención médica al agotarse la suma pactada en el contrato celebrado con el propietario del camión. En desacuerdo, la pasajera y sus hijas demandaron a la empresa aseguradora la nulidad de la cláusula que limitaba la cobertura de la póliza, el pago de la suma asegurada por responsabilidad civil del viajero, así c...
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