IUSera
Registro digital 2031116 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 200/2025 (11a.) · Primera Sala

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. LAS RELACIONES IMPROPIAS ENTRE ADOLESCENTES Y ADULTOS CONSTITUYEN UN HECHO ILÍCITO PARA EFECTOS DE RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN POR ACTOS DE VIOLENCIA SEXUAL SUFRIDOS DURANTE LA ADOLESCENCIA.

Civil y Familiar Derechos Humanos
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Texto de la tesis

Hechos: Un hombre concedió una entrevista en la que comentó que en la década de los ochenta fue el productor de un grupo musical y que, derivado de ello, tuvo una relación sexoafectiva con una de las integrantes, con la particularidad de que ella tenía catorce años y él cuarenta. La mujer promovió juicio ordinario civil y entre otros aspectos demandó una indemnización por el daño moral causado con motivo del abuso sexual que sufrió cuando era menor de edad. En segunda instancia se condenó al demandado ya que: 1) se desestimó la excepción por la que alegó prescrita la acción, dado que habían pa...

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