IUSera
Registro digital 2031113 · Jurisprudencia · 11a. Época · 2a./J. 60/2025 (11a.) · Segunda Sala

RELACIÓN DE TRABAJO. DEBERES DE LA PERSONA JUZGADORA CUANDO LA PARTE DEMANDADA NIEGA SU EXISTENCIA Y AFIRMA QUE EXISTIÓ UNA DIVERSA DE TIPO FAMILIAR CON LA ACTORA.

Laboral y Seguridad Social Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si cuando la parte demandada niega la relación laboral con la actora y afirma la existencia de una diversa de tipo familiar (concubinato o matrimonio), la persona juzgadora debe tener por acreditado en automático el vínculo laboral para estimar que corresponde a la empleadora demostrar la inexistencia del despido, o debe analizar las pruebas para determinar la existencia del vínculo laboral. Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que c...

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