RECURSO DE REVISIÓN EN ASUNTOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA SEGÚN LA LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN QUERÉTARO. LAS PERSONAS NO ESTÁN OBLIGADAS A INTERPONERLO ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 69, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
Texto de la tesis
Hechos: En el caso, una empresa promovió un juicio contencioso administrativo en contra de la revocación de su autorización para prestar el servicio de transporte privado de pasajeros mediante el uso de una plataforma digital. Un juez del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Querétaro declaró la nulidad del acto administrativo por aspectos formales. El artículo 69, fracción II, de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro prevé la procedencia del recurso de revisión en contra de determinaciones de los jueces administrativos cuando el asunto sea de...
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