INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. ES IMPROCEDENTE INCREMENTARLA HASTA POR EL MONTO DE LA QUE CORRESPONDERÍA A UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, SI LA PERSONA GOZA DE UNA PENSIÓN POR JUBILACIÓN (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 493 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si a las personas jubiladas que se les determinó una incapacidad parcial que implica la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes para desempeñar su profesión, se les puede incrementar la indemnización hasta por el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, de conformidad con lo previsto por el artículo 493 de la Ley Federal del Trabajo. Mientras que uno sostuvo que no se actualiza ese supuesto porque la persona ya no se encuentra en activo; el otro determinó...
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