IMPUESTO SOBRE LOS PAGOS QUE SE REALIZAN A LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE RADIO Y TELEVISIÓN. NO SE ACTUALIZA UNA DOBLE TRIBUTACIÓN RESPECTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE DEBEN CUBRIR DICHAS EMPRESAS.
Texto de la tesis
Hechos: En 1968 se estableció en la Ley del Impuesto sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que Intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación, un impuesto del 25 % a los pagos realizados por los particulares que contraten servicios de publicidad en radio y televisión, el cual corresponde recaudar a los concesionarios para su posterior entrega al fisco federal. El Poder Ejecutivo Federal emitió directrices que autorizaron a los concesionarios a otorgar al Estado tiempos de transmisión al aire para la difusión de temas educativ...
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