DAÑO PUNITIVO. NO ES NECESARIO QUE SE DEMANDE EXPRESAMENTE PARA QUE LA PERSONA JUZGADORA IMPONGA UNA CONDENA POR ESTE CONCEPTO.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona que laboraba en un restaurante sufrió diversas quemaduras con motivo de una explosión ocasionada por el descuido de los operadores de una pipa, mientras suministraban gas en su lugar de trabajo. Por estos hechos, la persona demandó tanto a la empresa gasera, como a su aseguradora, el pago de una indemnización por daño moral. En primera instancia se absolvió a las demandadas del pago de la prestación solicitada, pues se consideró que la parte actora no demostró con una pericial psicológica que la explosión le hubiera generado angustia o intranquilidad. Sin embargo, en segund...
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