DOCUMENTO DE ELECCIÓN DEL RÉGIMEN PENSIONARIO PREVISTO EN EL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE OPCIÓN QUE TIENEN LOS TRABAJADORES DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS QUINTO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LA FALTA DE LA HUELLA DIGITAL NO NECESARIAMENTE IMPLICA LA AUSENCIA DE VOLUNTAD DE EJERCER EL DERECHO DE OPCIÓN.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona demandó la nulidad del oficio mediante el cual se declaró improcedente su solicitud de modificación del régimen pensionario. Argumentó que en términos del artículo 26, fracción IX, del señalado reglamento, el documento de elección carecía de eficacia jurídica ante la ausencia de su huella digital. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de la resolución impugnada. En su contra promovió amparo directo. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la ausencia de la huella digital en el documento de elección del régimen pensi...
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