IUSera
Registro digital 2031072 · Jurisprudencia · 11a. Época · P./J. 15/2025 (11a.) · Pleno

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SE OTORGA PARA EL EFECTO DE QUE SE DEVUELVA UNA CANTIDAD DE DINERO AL QUEJOSO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEBE REINTEGRARLO A LA ESFERA JURÍDICA DE ÉSTE O REALIZAR ACTOS QUE INDIQUEN UN ACATAMIENTO EFICAZ, PARA TENER POR CUMPLIDA LA SENTENCIA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar en qué momento debe tenerse por cumplida la sentencia de amparo que ordena devolver una cantidad de dinero: a) si con el solo hecho de que la autoridad notifique al quejoso que ha puesto a su disposición la devolución del numerario; o b) hasta que se verifique que éste tiene la cantidad de dinero en su poder. Criterio jurídico: Para considerar cumplida una sentencia de amparo que ordena devolver una cantidad de dinero es necesario que la autoridad responsable la reintegre a la parte qu...

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