CANCELACIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES POR FUSIÓN DE SOCIEDADES. EL REQUISITO PARA LAS EMPRESAS DE NO ENCONTRARSE EN LAS LISTAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DE CONTRIBUYENTES EN PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES, ES ACORDE CON EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
Texto de la tesis
Hechos: El Código Fiscal de la Federación prevé la obligación de las personas físicas y jurídicas de inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes. Cada persona cuenta con un registro, por lo que, en caso de fusión de personas jurídicas, la fusionante debe solicitar la cancelación de la empresa fusionada. Al respecto, el artículo 27, apartado D, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación contempla los requisitos para la cancelación del Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades. Uno de los requisitos consiste en que las sociedades no estén incluidas en las listas a...
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