IUSera
Registro digital 2031062 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 237/2025 (11a.) · Primera Sala

COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE. DERIVADO DE SU NATURALEZA Y DE SUS FUNCIONES DE INTERÉS PÚBLICO TIENE LA CARGA DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR QUE ACTUÓ CON DEBIDA DILIGENCIA EN LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS ANTIDOPAJE.

Salud Educación, Cultura y Deporte
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Texto de la tesis

Hechos: Una deportista mexicana promovió un juicio ordinario civil en contra de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, a quien reclamó el pago de una indemnización por daño moral porque, a su parecer, el laboratorio de dicha institución actuó con negligencia y reportó un falso positivo en una prueba antidopaje, lo que le impidió participar en los juegos olímpicos. El Juez declaró fundada la acción, para lo cual señaló que procedía revertir la carga de la prueba en contra de la demandada a fin de que acreditara que actuó con diligencia; sin embargo, materialmente aplicó una carga ord...

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