AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN. EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA SE VE TRASTOCADO POR EL HECHO DE QUE A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO SE LES PERMITA APLICAR ESE AJUSTE Y NO SE PREVEA ASÍ PARA LAS DEMÁS EMPRESAS QUE INTEGRAN EL SISTEMA FINANCIERO COMO LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE.
Texto de la tesis
Hechos: Con motivo de la reforma fiscal de 2013, vigente a partir de 2014, un grupo de empresas vinculadas con la industria automotriz reclamó en un amparo indirecto diversos artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Dentro del grupo se encontró una Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (SOFOM), que reclamó su trato diferenciado frente a las instituciones de crédito porque a ese tipo de instituciones sí se les permite aplicar el ajuste anual por inflación, pero no a las SOFOM. El Juez de Distrito que conoció del asunto dictó sentencia en la que consideró que el artículo relacionado con...
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