IUSera
Registro digital 2031055 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 185/2025 (11a.) · Primera Sala

ACOGIMIENTO RESIDENCIAL. NO ES APLICABLE EL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO PARA VALORAR EL RIESGO INMINENTE QUE JUSTIFIQUE LA MEDIDA “URGENTE” DE PROTECCIÓN.

Derechos Humanos Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Hechos: Una mujer dio a luz en su domicilio en Mérida, Yucatán y fue trasladada junto con su hijo recién nacido al hospital. El recién nacido fue ingresado a urgencias y, días después, el personal hospitalario señaló que le habían hecho llegar información sobre antecedentes de consumo de sustancias por parte de la madre, así como falta de redes de apoyo. Se notificó de la situación a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Yucatán (PRODENNAY), y ésta ordenó que no se permitiera el egreso del niño. La madre promovió un juicio de amparo indirecto, en donde recl...

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