VÍCTIMAS INDIRECTAS Y POTENCIALES DEL DELITO. LOS GRUPOS, COMUNIDADES U ORGANIZACIONES SOCIALES PUEDEN OSTENTAR ESE CARÁCTER, EN FUNCIÓN DEL DAÑO EFECTIVAMENTE SUFRIDO Y DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO (INTERPRETACIÓN PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 4, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS).
Texto de la tesis
Hechos: Una empresa editora solicitó al Ministerio Público que le reconociera la calidad de víctima indirecta, al considerar que el homicidio de su corresponsal afectó sus derechos de acceso a la justicia y a la libertad de expresión. La autoridad ministerial negó ese reconocimiento, lo que se impugnó en amparo. En éste, la empresa argumentó que el concepto "víctima" previsto en el artículo referido puede ser objeto de una interpretación amplia y pro persona para que se reconociera que las personas morales –como los medios de comunicación– son víctimas indirectas de los delitos cometidos en co...
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