IUSera
Registro digital 2031046 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 181/2025 (11a.) · Primera Sala

TRATA DE PERSONAS MENORES DE EDAD. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN VII, DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS, NO VIOLA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.

Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una mujer fue condenada por el delito de trata de personas agravado al haberlo cometido contra una menor de edad. En amparo directo alegó la inconstitucionalidad del artículo citado, al estimar que cuando se aplica en relación con el último párrafo del diverso 13 de la misma ley, viola su derecho a no ser juzgada dos veces por el mismo delito –principio non bis in idem–, pues la calidad de la sujeto pasivo (menor de edad) ya está contenida en el tipo básico de trata de personas previsto en el artículo 13 referido, con dos consecuencias: 1) liberar al Ministerio Público de acreditar alg...

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