SUSPENSIÓN PROVISIONAL PARA EFECTOS DE RECONECTAR EL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. LOS AGRAVIOS CONTRA LAS HIPÓTESIS POR LAS QUE NO SURTIRÍA EFECTOS DICHA SUSPENSIÓN, NO PUEDEN CALIFICARSE DE INOPERANTES BAJO EL ARGUMENTO DE QUE NO CAUSAN AFECTACIÓN A LA QUEJOSA.
Texto de la tesis
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si los agravios formulados por la parte recurrente, en un recurso de queja contra el auto en el que, no obstante que se otorgó la suspensión provisional para reconectar el servicio de energía eléctrica, el Juzgado de Distrito sostuvo que la medida no surtiría efectos si se actualizaban las hipótesis por él referidas. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que los agravios expuesto...
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