SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. LOS ARTÍCULOS 351 Y 352 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES NO VIOLAN EL DERECHO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE.
Texto de la tesis
Hechos: Dos personas fueron condenadas en primera y segunda instancias por la comisión de un delito. Promovieron amparo directo y el Tribunal Colegiado de Circuito concedió la protección constitucional al advertir que las audiencias de juicio oral fueron suspendidas en varias ocasiones por periodos superiores a los diez días naturales establecidos en el artículo 351 del Código Nacional de Procedimientos Penales, esto conforme a la jurisprudencia PR.P.CN. J/18 P (11a.), del Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. Por tanto, declaró la nu...
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