IUSera
Registro digital 2031037 · Jurisprudencia · 11a. Época · PR.A.C.CS. J/29 K (11a.) · PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

RECUSACIÓN EN AMPARO. EL PLAZO PARA CELEBRAR LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE AMPARO DEBE FIJARSE DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN DE SU SEÑALAMIENTO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar si la audiencia a que se refiere el citado artículo puede celebrarse el mismo día en que surte efectos la notificación de su señalamiento. Mientras que uno sostuvo que el acto notificatorio del proveído que fija la fecha de audiencia debía surtir efectos para que dentro de los tres días siguientes se verificara; el otro consideró que la norma no establecía que el plazo debiera contarse a partir de que surtiera efectos la notificación del proveído en que fuera señalada la audiencia y,...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.