IUSera
Registro digital 2031017 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 205/2025 (11a.) · Primera Sala

NOTIFICACIÓN POR ROTULÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 167 BIS, FRACCIÓN III, DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE. SU PROCEDENCIA SE LIMITA A SUPUESTOS EXCEPCIONALES Y OPERA ÚNICAMENTE ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE EMPLEAR MECANISMOS MÁS EFICACES.

Ambiental Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una persona moral fue sancionada por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Nuevo León por infracciones a la Ley General para la Protección y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento. En contra de dicha determinación, la persona moral promovió juicio de nulidad en el que, entre otras cuestiones, alegó que operó la caducidad del procedimiento, argumentando para ello que el acuerdo de alegatos no fue debidamente notificado, por lo que debía de excluirse del cómputo del plazo de caducidad. En dicho juicio se resolvió confirmar el sentido de la resolución...

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