IUSera
Registro digital 2031016 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 180/2025 (11a.) · Primera Sala

LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN SU DIMENSIÓN COLECTIVA. EL DAÑO CAUSADO POR LA VULNERACIÓN A ESTE DERECHO NO SÓLO AFECTA A UN SECTOR POBLACIONAL ESPECÍFICO.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Una empresa editora solicitó al Ministerio Público que le reconociera la calidad de víctima indirecta, al considerar que el homicidio de su corresponsal afectó sus derechos de acceso a la justicia y a la libertad de expresión. La autoridad ministerial negó ese reconocimiento, lo que se impugnó en amparo. En éste, la empresa argumentó que el concepto "víctima" previsto en el artículo 4, último párrafo, de la Ley General de Víctimas puede ser objeto de una interpretación amplia y pro persona para que se reconociera que las personas morales –como los medios de comunicación– son víctimas i...

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