EXCUSAS ABSOLUTORIAS. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE LAS AUTORIDADES DE INSTANCIA DE PRONUNCIARSE OFICIOSAMENTE SOBRE LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 78 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO, CUANDO NO FORMARON PARTE DE LA LITIS EN EL PROCESO PENAL.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona fue condenada por su responsabilidad penal en la comisión del delito de homicidio culposo; resolución que confirmó el Tribunal de Alzada en el recurso de apelación. Inconforme con esa determinación, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, en el que reclamó la omisión de las autoridades de instancia de pronunciarse oficiosamente sobre la excusa absolutoria prevista en el artículo 78 del Código Penal para el Estado de Querétaro, bajo el argumento de que en términos del artículo 406 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en toda sentencia de condena, se debía...
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