IUSera
Registro digital 2030995 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 204/2025 (11a.) · Primera Sala

COMPENSACIÓN ECONÓMICA. EN SU CUANTIFICACIÓN PUEDEN CONSIDERARSE LOS BIENES, DERECHOS Y/O HABERES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO, DESINCORPORADOS DEL PATRIMONIO DEL CÓNYUGE DEUDOR PREVIO AL DICTADO DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 342-A DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).

Civil y Familiar
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un juicio de divorcio, una mujer reclamó de su ex cónyuge, entre otras prestaciones, el pago de la compensación económica prevista en el artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, a razón del 50 % de los bienes que se hubieran adquirido durante el matrimonio, incluyendo aquellos que se desincorporaron de la masa patrimonial por el cónyuge deudor, antes de iniciado el juicio civil. En primera instancia, el juez condenó a pagar una compensación económica por el 40 % del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio. Esta resolución fue confirmada en apelación...

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