IUSera
Registro digital 2030987 · Jurisprudencia · 11a. Época · 1a./J. 192/2025 (11a.) · Primera Sala

ABUSO DE CONFIANZA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 198 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SU HIPÓTESIS DE RETENCIÓN. NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD PENAL, POR EL HECHO DE QUE EN SU DESCRIPCIÓN LEGAL NO SE EXIJA EXPRESAMENTE EL REQUERIMIENTO FORMAL DE ENTREGA DE LA COSA MUEBLE AJENA, DE LA QUE SÓLO SE TRANSFIRIÓ LA TENENCIA Y NO EL DOMINIO, PORQUE SE TRATA DE UN PRESUPUESTO DEL DELITO Y NO PROPIAMENTE DE UN ELEMENTO TÍPICO.

Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: En un proceso penal acusatorio en el Estado de Guanajuato, se absolvió en primera instancia a una persona respecto del delito de abuso de confianza, por considerar que no se acreditaron los elementos del tipo penal. El Ministerio Público y las víctimas interpusieron recurso de casación, en el que la Sala Penal que finalmente dio cumplimiento a la correspondiente ejecutoria de amparo, determinó no casar el asunto y dejó intocado el fallo absolutorio. Las víctimas promovieron juicio de amparo directo, al que se adhirió el inculpado como tercero interesado; el Tribunal Colegiado que conoc...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.