VÍCTIMA INDIRECTA. SU RECONOCIMIENTO NO IMPLICA AUTOMÁTICAMENTE EL DERECHO A UNA REPARACIÓN ECONÓMICA POR DAÑO MORAL.
Texto de la tesis
Hechos: Dos mujeres, una en calidad de víctima directa y otra en calidad de víctima indirecta, promovieron juicio de nulidad contra la resolución que desechó, por extemporánea, su reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, derivada de la atención médica recibida en el Instituto Mexicano del Seguro Social con motivo del parto y posparto que tuvo la primera, que resultó en una histerectomía y una salpingooferectomía. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió que el instituto de referencia no acreditó que la atención médica brindada fuera adecuada, señalando que la pérd...
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