IUSera
Registro digital 2030984 · Tesis aislada · 11a. Época · II.1o.A.17 K (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

VÍCTIMA INDIRECTA. SU RECONOCIMIENTO NO IMPLICA AUTOMÁTICAMENTE EL DERECHO A UNA REPARACIÓN ECONÓMICA POR DAÑO MORAL.

Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Dos mujeres, una en calidad de víctima directa y otra en calidad de víctima indirecta, promovieron juicio de nulidad contra la resolución que desechó, por extemporánea, su reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, derivada de la atención médica recibida en el Instituto Mexicano del Seguro Social con motivo del parto y posparto que tuvo la primera, que resultó en una histerectomía y una salpingooferectomía. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió que el instituto de referencia no acreditó que la atención médica brindada fuera adecuada, señalando que la pérd...

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