IUSera
Registro digital 2030965 · Tesis aislada · 11a. Época · VII.1o.C.11 K (11a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO POR EL QUE EL JUZGADO DE DISTRITO ORDENA ESTAR A LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ CUMPLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: Un Juzgado de Distrito emitió un auto en el que se ordenó agregar sin mayor pronunciamiento un escrito de la parte tercera interesada y estar al acuerdo que declaró cumplida la sentencia de amparo. Contra dicha resolución se interpuso recurso de queja previsto en el artículo citado. La Presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito al analizar su procedencia estimó que era improcedente, pues no tenía una naturaleza trascendental y grave que causara un perjuicio a la parte recurrente, no reparable en la sentencia definitiva. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determi...

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