RECURSO DE QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO POR EL QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE ORDENA ABRIR LA SECCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, DEBIDO A QUE EN UN PROVEÍDO ANTERIOR DETERMINÓ QUE HABÍA DEJADO DE SURTIR EFECTOS LA SUSPENSIÓN OTORGADA EN EL TRÁMITE DEL AMPARO DIRECTO [ARTÍCULO 97, FRACCIÓN II, INCISO B), DE LA LEY DE LA MATERIA].
Texto de la tesis
Hechos: La parte quejosa en el amparo directo interpuso recurso de queja establecido en el precepto mencionado contra el auto por el cual, a petición de su contraparte, la autoridad responsable ordenó formar la sección de ejecución de la sentencia definitiva, debido a que en un proveído anterior determinó que había dejado de surtir efectos la suspensión otorgada en el trámite del juicio promovido contra el fallo citado, al no haber sido exhibida la garantía fijada como requisito de efectividad de la medida cautelar de mérito. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que...
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