IUSera
Registro digital 2030958 · Tesis aislada · 11a. Época · XXIV.2o.5 K (11a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

PRINCIPIO PRO ACTIONE. SI LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO SE PRESENTA EN COPIA SIMPLE EN EL BUZÓN JUDICIAL, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE REQUERIR AL QUEJOSO PARA QUE PRESENTE EL ACUSE DE RECIBO CON LA FIRMA AUTÓGRAFA.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Hechos: El quejoso presentó demanda de amparo indirecto en copia simple en el buzón judicial. El Juzgado de Distrito la desechó de plano con fundamento en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 6o., interpretado en sentido contrario, de la Ley de Amparo, ante la ausencia del principio de instancia de parte agraviada. Contra esa determinación interpuso recurso de queja. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de conformidad con el principio pro actione, si una demanda de amparo indirecto se presenta en el buzón judicial en copia simple, el Juzgado de Dis...

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