PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL. CORRESPONDE A LA PERSONA TRABAJADORA DEMOSTRAR QUE INTERRUMPIÓ OPORTUNAMENTE EL PLAZO PRESCRIPTIVO EN LOS CASOS EN LOS QUE ES EXIGIBLE AGOTAR LA INSTANCIA CONCILIATORIA PREJUDICIAL.
Texto de la tesis
Hechos: Una persona trabajadora, previo agotamiento del procedimiento conciliatorio prejudicial, ejerció la acción de reinstalación por despido injustificado. La demandada opuso la excepción de prescripción en términos del artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo contra la acción intentada por la actora y argumentó que no presentó oportunamente la solicitud de conciliación a que se refiere el artículo 684-B. El Tribunal Laboral declaró fundada la excepción al considerar que conforme a las constancias de no conciliación que la persona trabajadora presentó con su demanda, no interrumpió oportu...
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